Sociedad anonima

La sociedad anónima (abreviatura: S. A.)1 es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.

Administradores de la sociedad

La sociedad anónima, para su vida diaria, necesita de valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestión cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurídicas con terceros.
La estructura del órgano de administración de una sociedad constituye una de las menciones más importantes de los estatutos.
En general, los ordenamientos jurídicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administración de la forma que estime más conveniente, no impone una estructura rígida y predetermina al órgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas.
Las formas habitualmente permitidas son:
§                     Administrador único
§                     Varios administradores solidarios
§                     Dos administradores conjuntos
§                     Un Consejo de administración, también denominado Directorio en algunos países, o Junta Directiva

 

Características

En términos generales, las sociedades anónimas se denominan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.
En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes:
§                     Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.
§                     División del capital social en acciones.
§                     Negociabilidad de las participaciones.
§                     Estructura orgánica personal.
§                     Existencia bajo una denominación pública.

Formación y constitución de la sociedad

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:
1.     Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades "unipersonales")
2.     Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas
3.     La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas
En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles: Fundación simultánea y Fundación sucesiva.
§                     Fundación simultánea: bajo este procedimiento la fundación de la sociedad tiene lugar en un único acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad anónima.
§                     Fundación sucesiva: la constitución de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripción inicial de las participaciones sociales por parte de las personas físicas o naturales.

Denominación

La denominación de la sociedad anónima suele formarse libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Anónima" , un equivalente o su abreviatura. Para ciertas áreas económicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominación especial, como por ejemplo "Banco" si la sociedad anónima tiene ese giro. Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo. y así es mejor comprendido.

Sociedad de responsabilidad limitada

Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.
Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios.

Derechos de los socios

Cada uno de los socios de una sociedad limitada tiene una serie de derechos.3 Entre ellos se encuentran los siguientes:
§                     Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación.
§                     Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes.
§                     Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores.
§                     Derecho de información en los períodos establecidos en las escrituras.
§                     Derecho de obtener información sobre los datos contables de la Sociedad.

Sociedad limitada unipersonal

En la legislación española se aceptan las sociedades limitadas unipersonales, conservando el socio único la limitación de responsabilidad frente a terceros, siempre y cuando cumpla unos requisitos formales ("declaración de uní personalidad" que ha de ser inscrita en el Registro Mercantil, llevanza del "libro de contratos con el socio único").

Sociedad limitada laboral

Es un tipo de sociedad limitada, donde el impuesto social sobre la persona jurídica según las leyes españolas se reduce de un 30% a un 25%, al ser estas sociedades con una base social de ayuda. Este tipo de figura jurídica debe cumplir con las mismas obligaciones que una sociedad limitada, además de que solo el 25% de los trabajadores pueden ser trabajadores sin participaciones sociales de la misma, es decir, trabajar sin ser socio o dueño de la sociedad.
Por ello además los organismos oficiales se inclinan más por la creación de este tipo de sociedades, incentivándolas con mayor número de subvenciones, ayudas y ventajas fiscales.

Sociedad en comandita simple

La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo unipersonalita que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.

Comanditarias simples y comanditarias por acciones

Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones
Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.
En la sociedad comanditaria por acciones la participación de los socios comanditarios está representada por acciones. Cuando sólo existan socios comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. A las sociedades comanditarias por acciones les es de aplicación la normativa de la sociedad anónima, exigiéndoseles un capital social mínimo de 60.000 euros en el momento de la constitución, desembolsado al menos en un 25 por 100 del valor nominal de las acciones.
La constitución se formaliza en escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura se expresarán los mismos datos que en el caso de las sociedades colectivas.
Las sociedades comanditarias por acciones están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas. Las sociedades comanditarias por acciones están consideradas sociedades de capital.1

Escritura

En la escritura de constitución de la sociedad comanditaria se deberá expresar:
§                     El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
§                     La razòn social.
§                     El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.
§                     El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración.
§                     La duración de la sociedad.
§                     Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares.
§                     Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.
§                     Números de socios que componen

Socios

La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada a la aportación efectuada o, en su caso, comprometida.
Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad.

Derechos de los socios

§                     Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión.
§                     Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad.
§                     Participar en los beneficios.

Ventajas e Inconvenientes

Como ventajas se pueden señalar:
§                     La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple.
§                     Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa.
§                     Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios.
Como inconvenientes se pueden señalar:
§                     La necesidad de contar con un capital mínimo de 60.102 euros.
§                     Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.
§                     Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores.

Sociedad en nombre colectivo

CONCEPTO.- Es aquella que existe bajo una denominación social, en la que todos los socios responden de manera solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales. (Art. 25 LGSM).
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.
a) SUBSIDIARIA.- No se podrá exigir el pago de una obligación a los socios sin antes haberlo exigido a la sociedad.
b) SOLIDARIA.- El acreedor puede exigir de cualquiera de los socios el importe integro de su deuda.
c) ILIMITADA.- El socio responde de las deudas sociales en su totalidad con todos sus bienes independientemente de su participación social.
RAZON SOCIAL.- Se formara con el nombre del socio principal y deberá ir seguida de la palabra ¨Y COMPAÑÍA¨. (Art. 27 LGSM).
CESION DE DERECHOS.- No pueden ceder sus derechos sin la aprobación de todos los socios.(Art.31 LGSM):
- A la muerte de uno de ellos puede heredarse. Salvo pacto en contrario.
- Consentimiento unánime para modificar el contrato social.
DERECHO DE TANTO.- Es el derecho que tienen los socios a ser los primeros oferentes para la compra de las partes sociales que se encuentren en venta teniendo 15 días para ejercerlo. (Art. 33 LGSM).
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:
a) A constituir el capital social. (Socio Capitalista).
b) A poner su actividad al servicio de la sociedad. (Socio Industrial).
PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS.- Los socios no podrán dedicarse a negocios del mismo género del que constituye la sociedad (Salvo pena de rescisión o pago de daños y perjuicios). (Art. 35 LGSM).
ORGANOS DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.
a) JUNTA DE SOCIOS. Órgano soberano de la sociedad (Funciones Internas).
FUNCIONES:
1.- Autorizar la cesión de partes sociales.
2.- Modificar las escrituras.
3.- Nombrar y remover administradores.
4.- Rendir Cuentas.
5.- Aprobar la enajenación de bienes sociales.
6.- Nombrar liquidadores
7.- Decidir sobre el proyecto de partición.
8.- Presidir las juntas ordinarias y extraordinarias.
b) SANACION AL SOCIO INFRACTOR
1.- Exclusión de la compañía.
2.- Privación de los beneficios que le correspondan. No PRU
3.- Resarcir los daños y perjuicios, tienen 3 meses para hacerlo.
c) ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD
1.- Puede encomendarse a todos los socios, a uno de ellos o a un tercero extraño a la sociedad.
2.- Los administradores son removibles salvo pacto en contrario.
3.- Cuando se declare su inamovilidad solo podrán removerse cuando exista dolo o culpa de inhabilidad. (Art.39 LGSM).
d) FACULTADES DEL ADMINISTRADOR.
1.- Enajenar o gravar bienes, cuando su enajenación sea parte del contrato social, o con el consentimiento de la junta de socios.
2.- Dar ordenes para la gestión de algunos negocios sociales (administrar).
e) DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS SOCIOS.
1.- SOCIO INDUSTRIAL. Recibirán los anticipos de las utilidades según lo contenga el contrato social. (Mensualmente).(Art.49 LGSM).
2.- SOCIO CAPITALISTA. Tienen derecho al reparto de utilidades según le corresponda, más el sueldo si es el administrador.
f) RECISION PARCIAL DEL CONTRATO SOCIAL (respecto de un socio)
1.- Por el uso de la firma o del capital social para fines propios.
2.- Por infracción al pacto social.
3.- Por infracción a las disposiciones legales del acta constitutiva.
4.- Por la comisión de actos dolorosos o fraudulentos en contra de la sociedad.
5.- Por quiebra, interdicción o inhabilitación para realizar el comercio.
Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.
Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.

Ley general de las sociedades mercantiles

Las sociedades mercantiles, en México, son aquellas cuyo fin es una especulación comercial,
Las sociedades pueden definirse como los entes a los que la ley reconoce como una personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten solamente serán percibidos por los socios.
La Sociedad, en sentido técnico jurídico, ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.

El 28 de junio de 1934 se emitió la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) que derogó las disposiciones que sobre la materia regulaba el Código de Comercio. Ésta incluyó a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

 

Elementos

En las sociedades mercantiles hay tres elementos fundamentales: los personales, los patrimoniales y los formales:
§                     Elemento personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos).
§                     Elemento patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.
§                     Elemento formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.

 

Clasificación

Según el predominio de los elementos

§                     Sociedades de personas: Son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple.
§                     Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la sociedad de responsabilidad limitada y la comandita por acciones.
§                     Sociedades capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las sociedades anónimas y las cooperativas.
Según el origen de capital, pueden llamarse: capitativas y capitalarias; esta última esta determinada si el capital supera los 5,000 euros.

Según su tipo de capital

§                     Capital fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
§                     Capital variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos.